Dicho lo anterior, del examen que este Juzgador hizo de los elementos de convicción incorporados a los autos, y que después merecieren pleno peso probatorio, no se constata de ningún modo que la actual demandada se hubiese liberado de sus obligaciones contraídas con los ciudadanos DARWIN SANCHEZ HERNANDEZ y FRANKLIN JOSE SALGADO NIETO, quienes eran sus trabajadores hasta el momento en que, mediante renuncia, se extinguieren los vínculos jurídicos de trabajo que los sujetaban, de hecho la anémica actividad probatoria de la parte demandada, no solo es congruente con su reiterada contumacia en este proceso, sino que ha comprometido de manera decisiva y perdidosa su postura dentro del mismo haciéndose deudora probada de todas y cada una de las obligaciones reclamadas en la escritura libelar la cual debe forzosamente declararse CON LUGAR, y ASI SE DECIDE.