En este escenario, se observa que VENEVISION ha cumplido con eficaz contundencia, su carga procesal de demostrar que la relación jurídico material entre el de cujus y la demandada desde el año 1997 hasta el momento del deceso de aquel, estaba marcada por un signo comercial insuperable, sin que se haya podido evidenciar una simulación alegada por la parte accionante que curiosamente incorporo pruebas que antes bien catalizaron al éxito la postura procesal básica de aquel a quien se le oponía pues de sus propios registros se veía con palmaria claridad la ausencia plena y uniforma de alguna forma de subordinación a favor de VENEVISION, que no fuera la subordinación natural de de las tres partes de la relación jurídico mercantil y que caracterizan los contratos sinalagmáticos perfectos del mundo civil en donde se evidencia que el de cujus no era ajeno a las ganancias percibidas por su empresa PRODUCCIONES JOAQUIN RIVIERA, C.A., quien se relacionaba de manera triangular con la hoy demandad.....