DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y po0r autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA por la empresa codemandada Arpigra C.A; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN DEMETRIO MARTINEZ contra ARPIGRA C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de marzo de 1957, bajo el Nro. 13, Tomo 14-A, y a la persona natural ciudadano AMADEO DI LODOVICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.947.270; TERCERO: No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja expresa constancia q.....