En tal virtud, al verificarse de la diligencia presentada por la representación judicial de la demandada en fecha 23 de mayo de 2012, que la misma, -adicionalmente a considerar que no era necesario tal consentimiento- manifestó que no tenía objeción alguna con el desistimiento presentado por la parte actora, y en atención a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo homologa en los términos expuestos dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión de la causa por oficio al Juzgado Trigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.