Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por las ciudadanas MEURYS RODRÍGUEZ Y CARMEN OCHOA contra LA FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATÉGICOS (FUNDAPROAL) por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.