Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL AMPARO y, por ende TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por Amparo Constitucional incoado por la ciudadana YANNIS VENIZELOS COLLADO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TACHIRA, interpuesto en fecha 07 de Junio de 2011.- SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 33 ejusdem.-