Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GIL ABADIS ACOSTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 08.750.749, en contra de las Sociedades Mercantiles SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., y REPECA, ADMINISTRACION DE PERSONAL, C,.C. (REPECA), plenamente identificadas en autos en consecuencia se condena solidariamente a las referidas codemandadas a los montos y cantidades dinerarias que resulten de la experticia cuyos parámetros fueron señalados en la parte motiva del presente fallo. Así se Decide.-
SEGUNDO: Asimismo también se ordena el pago de los intereses por prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 .....