Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE ADMITE la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil PROBELSA C.A., contra el la Providencia Administrativa de fecha 28 de septiembre de 2015, numero 400-15 expediente N° 027-2014-01-02943 emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Este.- SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la representación judicial de la precitada sociedad mercantil PROBELSA C.A., y decreta medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y como consecuencia de ello, se declara la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa de fecha 28 de septiembre de 2015, numero 400-15 emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, que ordenó .....