Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con rango Constitucional declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 04 de Mayo del año 2015, interpuesta por la quejosa DORIS EMILIA CONTRERAS GARCIA, Cédula de Identidad N° 11.569.886, asistida por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, Inpre-abogado el N° 88.222, en contra los supuestos agraviantes PLAN SUAREZ.- SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 33 ejusdem.-