Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara la nulidad de las actuaciones posteriores, a partir de la fecha 22 de junio de 2011 hasta el 29 de Junio de 2011.inclusive.- SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICION de la presente causa al estado de que se notifique a la parte demandada sobre la renuncia poder de su representado. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a fin de dar cumplimiento con la notificación de la parte demandada sobre la referida renuncia. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.-