Este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil observa que cuando se desiste del procedimiento después de haber ocurrido la contestación de la demanda, se requiere el consentimiento de la parte contraria, y por cuanto ésta ha dado dicho consentimiento, se acuerda la homologación de dicho desistimiento. Se ordena el cierre del expediente y su respectivo archivo.- Así se establece.-