Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE ADMITE la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por la entidad de trabajo INSTITUTO MONTE CARMELO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1975, bajo el N° 39, Tomo 3-A Sgdo, Expediente 68085, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 029/2021 de fecha 01/03/2021, expediente administrativo 027-2020-01-01893, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, la cual declaró Con Lugar la solicitud de Restitución de la Situación Jurídica Infringida, incoado por la trabajadora ANA SOLIMAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N.....