Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada en contra del ciudadano ALBERTO RICO, y SIN LUGAR la demanda incoada en contra la empresa VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A., (VALEVEN).- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas MERCY MORALES y SHOJAIBIS DEL CARMEN MEZA, en contra la empresa VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A., (VALEVEN).-TERCERO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-