este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por el Territorio para conocer de este juicio, se ordena remitir la presente causa a los Tribunales Laborales con sede en los Teques, Estado Miranda, a los fines de resolver el presente conflicto, todo en el Recurso de Nulidad impetrado por la sociedad mercantil MUEBLES MOBILTRES C.A, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 129-2002 EMANADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, CON SEDE EN LOS TEQUES, de fecha 11 de noviembre de 2002.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-