Este Juzgador declaró definitivamente firme la sentencia definitiva dictada por el este Tribunal, sin tomar en consideración las disposiciones contenidas en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto se trata de una decisión definitiva contraria a la pretensión o defensa de la República, sobre las cuales las partes no ejercieron recurso alguno en su debida oportunidad procesal, motivos por los cuales, este Tribunal anula el auto de fecha 13 de marzo de 2013 emanado por este Juzgador, cursante al folio 155 del presente expediente y repone la causa al estado de remitir el presente expediente a los tribunales Superiores a los fin que sea revisado por consulta obligatoria previa su distribución. Igualmente se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión.- Así se decide.-