Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Prejudicial alegada por la parte demandada conforme lo dispuesto en sentencia emanada de la Sala de Casación Social Nro. 571 de fecha 14 de mayo de 2014. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GUILLERMINA HERCULES, en contra de la demandada LABORATORIOS VARGAS S.A. TERCERO