Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE ADMITE la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la Sociedad SEGUROS LA VITALICIA S.A., contra el Acto Administrativo de fecha 15 de agosto de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, expediente N° 027-2014-01-0352.- SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la representación judicial de la precitada sociedad mercantil. SEGUROS LA VITALICIA S.A., y decreta medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y como consecuencia de ello, se declara la suspensión de los efectos del auto dictado en fecha 15 de agosto de 2014, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, en el expediente N° 027-2014-01-03529, que ordenó el reenganche y restitución de derechos a favor del ciu.....