PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por las ciudadanas SHEILA DAYANA RAMIREZ SARABIA y KARINA BERFRE GONZALEZ REYES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e identificadas con las cédulas de identidad N° V.- 66.70.170 y V.- 9.416.382 respectivamente, en contra de la empresa mercantil CITIBANK, C.A., debidamente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el N° 293, y ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el Nº 21, Tomo 70-A-Pro. Así se establece.-
SEGUNDO: No hay condena en Costas, por la naturaleza del fallo.- Así se establece.-