Este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 094-13 de fecha 25 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador Sede-Norte, con ocasión al procedimiento de Calificación de Falta interpuesto por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en contra de la ciudadana ESTHER MARIA RODRIGUEZ, por estar dentro de los supuestos de hecho y de derecho del literal "a" y "J" del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual fue declarado con lugar como fue señalado supra.- No hay condenatoria en costas.-. Así se establece.-