Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con rango Constitucional declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente causa de cumplimiento de Providencia Administrativa y pago de salarios caídos, interpuesta en fecha 09 de agosto de 2013, por la ciudadana PATRICIA MILAGROS DIAS DE AGUIAR contra el supuesto agraviante TAINCOTEL DE VENEZUELA S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.