Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA ABREU RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 117.066, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANPAT C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 19, Tomo 556-A-Sgdo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la disposición contemplada en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-