Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00) con cheque del Banco Mercantil, Nº 05312951 de la Cta. Cte. 01050039718039027187 cuyo titular es SOCIEDAD CIVIL SAN AGUSTIN, por parte de la demandada SOCIEDAD CIVIL SAN AGUSTIN (UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUSTIN DEL PARAISO), Inscrita ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Fe.....