Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA CADUCIDAD alegada por la demandada.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano YORWIN JOSE RIVAS MOLINA, contra la demandada ASAMBLEA NACIONAL (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), plenamente identificado en autos, por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.- TERCERO: Se ordena a la demandada reenganchar al ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demandada el 18 de abril de 2012, a razón de Bsf. 6.136,56 mensual y diario Bsf. 204,53, salario alegado por el actor y no desvirtuado por la demandada, hasta su efectiva reincorporación, y para determinar el monto real adeudado por este concepto se ordena realizar una experticia comp.....