Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por ALICIA ASTUDILLO, TERESA BASILIA SUAREZ DE GUILARTE, DAMELYS DEL CARMEN PULIDO BALZA y MARIA ROSA LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 10.502.054, V.- 5.856.485, V.- 13.245.153 y V.- 11.647.289 respectivamente en contra de TITO´S ALTA PELUQUERIA 1997, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1997, bajo el N° 26, Tomo 120-A-Qto.; ATELIER GIANPIER 1999, C.A., de este domi.....