Este sentenciador, que resulta coherente con el referido principio, de la exigencia de la notificación del demandado en la persona de su representante legal para indicarle el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, razón por lo cual, corresponde al juez garantizar que el lugar donde se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada, a quien se le atribuye el carácter de Presidente.- En consecuencia, al no haberse librado el acto comunicacional directamente en la persona del ciudadano CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del IVSS., o a al Consultor Jurídico, en las direcciones antes citadas, se entiende que esta no se ha materializado aún de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que acarrea que debe necesariamente REPONERSE la causa al estado de que se libre nueva boleta de notificación al referido ciudad.....