Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación; Mediación y Ejecución que certifico las notificaciones para la celebración de la audiencia preliminar, establezca en forma oportuna desde cuando empiezan a transcurrir los diez días hábiles para la celebración de una nueva audiencia preliminar. ASI SE ESTABLECE.