Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA que contiene la demanda intentada por la ciudadana FILOMENA OSORIO antes identificada contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (COLEGIO UNIVERSITARIO "FRANCISCO DE MIRANDA"). No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
En consecuencia, se DECLINA la competencia de la presente causa a los Tribunales Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, con el objeto de que conozca del presente asunto y se ordena la inmediata remisión del presente expediente.