Primero: INADMISIBLE, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Olivia Elena Villanueva contra la providencia administrativa N° 5520-14, de fecha 25 de julio del año 2014, en el Expediente N° 027-2014-01-02176, dictada por la Inspectoría del Trabajo, Miranda Este, por cuanto se ha superado el lapso establecidos para la presentación de este tipo de acción.
Segundo: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso previsto en el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se practique la notificación ordenada y haya transcurrido el lapso .....