DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GREGORIA HEREDIA, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 10.858.575 contra la sociedad mercantil CLINICA SANATRIX, C.A SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-