DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PARRAGA MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.579.437, contra la empresa CONDOMINIO CENTRO SEGURO LA PAZ, Sociedad Civil, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1981, anotado bajo el N° 07, tomo 10-a, Protocolo Primero: SEGUNDO: Se ordena a la demandada CONDOMINIO CENTRO SEGURO LA PAZ a cancelar las cantidades y conceptos que arroje la experticia complementaria del fallo en los términos expuestos en la parte motiva del presente falloNo hay condenatoria en costas. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo