Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia De Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: : PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de inadmisibilidad opuesta SEGUNDO: SIN LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos Eldri Leomar Rada, Gerald Antonio Bustillo Baute, Fernando Jesús Gómez Saudin, Rubén Mantilla Rodríguez, Abraham Luís Cisneros Girón y Miguel Eduardo Betancourt Monasterio, titulares de las cedulas de identidad nros, 14.141.267, 17.555.143, 14.610.449, 13.579.486, 12.950.288, 3.565.122 y 8.641.126; respectivamente, contra Cervecería Polar C.A. TERCERO: Se Declara el Decaimiento del Objeto, en cuanto al ciudadano José Enrique Mogollón Pineda, titular de la cedula de ide.....