DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano RANDY JOSE PRADO ROMERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-17.115.827. contra la empresa SISTEMA URBANO DE PROCESAMIENTO, RECOLECCIÓN Y ASEO DE CARACAS, C.A. (SUPRACARACAS), inscrita ante eL Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03/08/2011, bajo el N°34, Tomo 190-A-Sdo.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del present.....