Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Homologación de la Transacción celebrada por las partes, en la acción interpuesta por la ciudadana Gioconda Alexandra Izaguirre Izquierdo, contra La Sociedad Mercantil Opelink Sistemas de Redes de Datos, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de Julio de 1994, bajo el N° 53 y Tomo 16-A-Pro
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.