este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: Primero: Homologa el desistimiento del procedimiento de la presente demanda solo en cuanto al ciudadano JORGE DOMÍNGUEZ cedula de identidad Nº 13.866.915, y visto que nos encontramos en presencia de una demanda litisconsorcial activa se deja expresa constancia que el procedimiento continuara en la etapa procesal correspondiente como lo es la celebración de la audiencia oral para el día JUEVES 30 DE ENERO DE 2020 A LAS 09:00 A M, en cuanto a los ciudadanos FREDDY RAMÓN SEGOVIA COLMENARES, XAVIER FRANCISCO PRADO SILVA, CRISTIAN JESÚS OROPEZA JIMÉNEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.365.568, V-18.443.580, V-20.589.397. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa