DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto en fecha 18/04/2013 por la parte recurrente BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA., C.A., en contra de la Providencia Administrativa de fecha 04/09/2008, N° 638-08, Exp. N° 023-08-01-1053, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, la cual declaró con Sin lugar la Calificación de Falta, incoada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-