Con fundamento en las anteriores consideraciones este JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INADMISIBLE (CADUCIDAD) la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 22 de febrero de 2019, por ciudadano Jonathan José Gil Quijije, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.384.571, asistido por el abogado Jhon Freddy Ortiz Restrepo, Defensor Publico (3ro) Auxiliar con competencia en materia laboral, inscrito en el IPSA bajo el número: 187.308, en contra del supuesto agraviante Cervecería Polar, C.A., SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 33 ejusdem.- TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho, de con.....