En base a los razonamiento antes expuestos Este Juzgado Décimo Cuarto (14°) De Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte demandada, de los codemandados en forma personal ciudadanos: GUALBERTO BRICEÑO LOPEZ, ANTONIO JOSE BRICEÑO ROMERO, y GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO ROMERO (identificados en autos) SEGUNDO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por las codemandadas SERVICIOS ASISTENCIALES COORPORATIVOS C.A. (SERVIASCORP), inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1996, bajo el N° 47, tomo 573-A-Pro, y CLINICA DR. A.L. BRICEÑO ROSSI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de junio de 2000, bajo.....