Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO CUARTO (14) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado de librar nuevo oficio a la Procuradora General de la República y notificarle del presente Recurso de Nulidad con la inserción de copias certificadas del mismo conjuntamente con sus recaudos, así como el auto de admisión, todo en el Recurso de nulidad interpuesto por la recurrente PROACTIVA LIBERTADOR, C.A, en contra e los autos dictados por la sala de sanciones de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ SEDE CARACAS SUR, notificados a la empresa en fecha 19 de Enero de 2011 y de fecha 16 de marzo de 2011 y en fecha 01 de Abril de 2011 respectivamente, por multas sucesivas por encontrarse supuestamente incursa en Desacato por rebel.....