VII
DISPOSITIVO
Con base a los razonamiento antes expuesto este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTO LABORALES, incoada por la ciudadana - LIZBEHT ALVARADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de identidad N° V- 10.383.502, contra BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-12-09, No 42, Tomo 288-A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia