Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo. Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano FELIPE JAVIER MONTEROLA MAIMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 11.927.435, contra CERVECERIA POLAR, C.A (identificada en autos).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo