-VIII-
Dispositiva
En base a los razonamiento antes expuestos Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Indemnización por Incumplimiento de Contratos y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano JOSE ARQUIMIDES RIVIERA PEREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 9.235.165 contra el CONSORCIO BOYACA LA GUAIRA, C.A., inscrita por ante el registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2011, quedando anotada bajo el N° 18, tomo 28-C. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.