Asimismo se establece, que a los oficios en referencia, deberán anexarse copia certificada del auto de admisión de la demanda y de la providencia atacada. De la misma manera, se establece que en el oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo Este, deberá solicitarse el expediente administrativo o antecedentes que guardan relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido a este Tribunal en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio en cuestión, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión, podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias (UT), conforme a lo previsto en el artículo 79 del precitado instrumento legal.
Se insta a la parte accionante a consignar cinco (5) ejemplares de copias de la demanda, del acto atacado de nulidad y de la presente decisión, sin lo cual no se librarán los oficios.....