Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, inscrito en el IPSA N° 84.455, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS. S.R.L. Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 1989, bajo el N° 1, Tomo 84-A-Sgdo y la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el N° 80, Tomo 31-A, contra la Providencia Administrativa signada con el Providencia Adminis.....