DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de la de Medida Cautelar de suspensión de efectos en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 2015-0075, expediente N° 027-2013-03-03011, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este, que declaro Con Lugar el reclamo individual incoado por la ciudadana ESMERALDA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° E-82.288.967 en contra de la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.