Con fundamento en las anteriores consideraciones este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MINERVA TERESA LOPEZ PASCUALE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad nro. 16.706.420, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO GUERRERO y CARMEN HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 29.550 y 92.900, en contra de la empresa COLUMBIA SAMBIL CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 2002, bajo el nro. 62, Tomo 1671-A., en virtud del no acatamiento de la Providencia Administrativa Nº 00304/10, dictada por la Inspect.....