Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO CUARTO (14) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado de librar nuevo oficio a la Procuradora General de la República y notificarle del presente Recurso de Nulidad con la inserción de copias certificadas del mismo conjuntamente con sus recaudos, así como el auto de admisión, todo en el Recurso de nulidad interpuesto por la recurrente CORPORACION EXIAUTO, C.A. inscritas en le Registra Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de agosto de 1991, bajo el Nro. 1, Tomo 101-A- Pro.- en contra de las Providencia Administrativa Nro. 786-11, de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el este del Área metropolitana de C.....