Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 11.708,88) pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, que luego de deducido la cantidad de UN MIL SETENCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y CUATRO (Bs.F. 1.790,74) por deuda pendiente de la parte actora a la demandada, menos los honorarios profesionales, la abogada OLIUSHKA HERNANDEZ, entrega a la parte actora la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.7.438,60) mediante un cheque librado contra el BANCO FONDO COMUN, identificado con el N 40-48677150, de fecha 11 de agosto de 2008, a nombre de la ciudadana YAJAIRA LAZA FLORES, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle .....