Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por la parte demandada en cuanto a los conceptos reclamados por el accionante por diferencia de Prestaciones sociales y otros beneficios SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano RAMON EUCLIDES CHIRINOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.9.044.951, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CABALEIROS, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 001 de abril de 199.....