III
DISPOSITIVO
Así las cosas, con fundamento en el artículos ut supra y en estricto acatamiento a la sentencia parcialmente trascrita, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por los ciudadanos BELIA ORNELA BOLIVAR y MIGUEL ANGEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de identidad Nros 5.969.286 y 5.017.628, de profesión abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.950 y 81.697, respectivamente, contra FLOR SEGURA DE OSTGAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 16.286.279
No hay condenatoria en costas en virtud de la disposición contemplada en el artículo 283 .....