Ahora bien, observa esta juzgadora que la parte solicitante de la ampliación de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 05 de noviembre de 2012, la hace dentro del lapso previsto para tales efecto; sin embargo, puede apreciar esta juzgadora, que la misma conduce a una modificación de lo decidido, toda vez que el no condenarse tal concepto de la seguridad social como lo pretende el actor en la motiva de la decisión que se pretende ampliar,; y pretender hacerlo mediante una ampliación de la sentencia, ello implicaría un nuevo pronunciamiento que a todas luces modificaría el fondo de lo decidido. En consecuencia, siendo que la presente solicitud no constituye una aclaratoria o complemento conceptual de la sentencia dictada por este tribunal, toda vez que no existen omisiones en la disertación y fundamento del citado fallo, por el contrario, la pretensión del solicitante se encuentra dirigida a modificar el mismo, como si se tratase de un recurso de apelación; es por ello que esta.....